La Junta Central Electoral (JCE) estableció un procedimiento administrativo extraordinario para facilitar el registro de nacimiento de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad o cédula de identidad y electoral, pero cuyos registros de nacimiento no han podido ser localizados, están deteriorados o no se encuentran vinculados a sus documentos de identificación.
La disposición, aprobada el 26 de octubre de 2026, busca garantizar el derecho a la identidad de adultos mayores que durante años han utilizado documentos expedidos sin que se les exigiera un acta de nacimiento como soporte, requisito que comenzó a implementarse con la entrada en vigencia de la Ley núm. 8-92.
El protocolo contempla la búsqueda de los registros en los archivos físicos y digitales de las oficialías del Estado Civil y de la Oficina Central del Estado Civil. Cuando sean localizados y cumplan con las condiciones requeridas, se procederá a su digitalización y vinculación con la cédula correspondiente.
En los casos en que las actas presenten deterioro parcial o total, la institución iniciará un proceso de reconstrucción, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, y su reglamento de aplicación.
Cuando no sea posible localizar el registro de nacimiento, se realizará una declaración de nacimiento fuera de plazo. La gestión estará centralizada en la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, responsable de revisar los documentos y validar los datos biométricos capturados durante el proceso de renovación de la cédula.
Requisitos para acogerse al procedimiento
Para beneficiarse de la medida, los solicitantes deberán tener 60 años o más, poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral y que, luego de la depuración correspondiente, se determine que su registro de nacimiento no está vinculado, no ha podido localizarse o presenta alguna de las condiciones contempladas en la disposición.
También será necesario que sus datos biométricos hayan sido capturados durante el proceso de renovación de la cédula.
Los beneficiarios deberán completar un formulario de consentimiento firmado por la persona inscrita, que incluirá sus datos personales, información sobre su nacimiento y los datos y la firma de quien figura como declarante.
Para comprobar la filiación materna y paterna, la JCE tomará en cuenta documentos y referencias institucionales como el Maestro de Cedulados, la tarjeta matriz de la cédula de identidad personal y los registros de matrimonio del solicitante o de sus padres, entre otras fuentes disponibles.
Tramitación centralizada y sin costo
La disposición establece que los registros de nacimiento que deban realizarse mediante este procedimiento extraordinario serán generados electrónicamente, sin necesidad de transcribirlos manualmente en los libros físicos.
Para estos fines, se designó como jurisdicción competente a la Oficialía del Estado Civil de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, independientemente del lugar de nacimiento o domicilio del solicitante.
Una vez completado el registro y vinculado a la solicitud de cédula, el sistema colocará el expediente en el estatus «Disponible para Personalizar». Posteriormente, el Centro de Contacto Institucional notificará al ciudadano para que acuda al centro de cedulación más cercano y continúe con la emisión de su documento.
La ejecución y el seguimiento del protocolo estarán a cargo de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Cedulación y otras dependencias competentes.
Estas instancias deberán presentar informes al Pleno de la JCE sobre los casos procesados, los resultados obtenidos y los tiempos de respuesta.
La institución precisó que el procedimiento se aplicará bajo el principio de gratuidad, por lo que no representará ningún costo para los beneficiarios.




