Con la carta enviada este lunes al Senado, el presidente Luis Abinader suma ya tres observaciones a leyes aprobadas durante la actual legislatura extraordinaria, iniciada el pasado 27 de julio. Las piezas observadas hasta el momento son:
- La ley que crea el Ministerio de Justicia.
- La que regula el Bien de Familia.
- La ley que define los mecanismos de fiscalización y control político del Congreso Nacional.
El Senado acogió este lunes las observaciones presidenciales respecto a la tercera de esas iniciativas, por lo que la pieza será enviada nuevamente al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Pendiente: ley de residuos sólidos
Además, el presidente Abinader anunció el pasado 28 de julio que también observará las recientes modificaciones a la Ley 225-20 sobre Residuos Sólidos, aunque el Congreso aún no ha recibido la comunicación formal.
“Hay muchos cuestionamientos, incluso Pro-Competencia nos ha enviado varios informes con errores y situaciones que deben corregirse”, explicó Abinader durante su participación en el espacio LA Semanal. Aseguró que el Poder Ejecutivo está trabajando en una revisión para reenviarla con las correcciones al Congreso.
Detalles de las observaciones
La más reciente observación, relativa a la ley sobre fiscalización legislativa, propone cambios puntuales en 11 artículos, con el objetivo de fortalecer su contenido y alinearla con los principios constitucionales.
Entre las modificaciones, se destacan:
- Artículo 58: Se establece claramente que solo diputados y senadores podrán presentar moción de censura contra funcionarios públicos que no respondan a interpelaciones o lo hagan de forma insatisfactoria, sin causa justificada.
- Artículo 35: Se añadieron dos nuevos párrafos, indicando que las invitaciones legislativas deben ser comunicadas por todos los medios disponibles y que la inasistencia injustificada puede conllevar una citación obligatoria. Si la persona se niega a comparecer o no colabora, podrá ser sancionada por los tribunales penales, como indica la legislación vigente sobre el desacato a la autoridad.
- Artículo 41 (eliminado): El presidente recomendó suprimir este artículo, ya que la Constitución no obliga a funcionarios electos a comparecer mediante invitación legislativa.
- Artículo 42 (modificado): Se puntualizó que los ministros, viceministros, el gobernador del Banco Central y los directores de organismos autónomos solo pueden ser interpelados conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Constitución.
Este artículo constitucional establece que el Congreso puede interpelar a dichos funcionarios mediante el voto de la mayoría de los presentes y a solicitud de al menos tres legisladores, siempre que sea sobre temas de su competencia.




