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Presidente Abinader observa Ley de Residuos Sólidos y propone ajustes para equilibrio ambiental y económico

Presidente Abinader observa Ley de Residuos Sólidos y propone ajustes para equilibrio ambiental y económico

El presidente Luis Abinader remitió este martes al Senado sus observaciones a la Ley núm. 225-20 sobre Gestión de Residuos Sólidos, recientemente modificada por el Congreso Nacional, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre libre empresa, sostenibilidad ambiental y competencia justa.

Entre los puntos destacados, el mandatario propone:

  • Plazo de 12 meses para desmontar plásticos de un solo uso y foam, excepto “laptops” y bandejas, que tendrán 24 meses por no contar con sustitutos económicos viables.
  • Cobro de fundas plásticas no biodegradables en comercios a partir de los 12 meses, acompañado de campañas de sensibilización.
  • Prohibición de importación de utensilios plásticos no biodegradables (calimetes, tenedores, cuchillos, tapas, etc.) 60 días después de la promulgación.

Ajustes estructurales y económicos

Las observaciones también incluyen:

  • Reformulación de criterios técnicos para estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización, eliminando restricciones regionales.
  • Definiciones clave modificadas para facilitar la implementación de la ley.
  • Respeto a la autonomía municipal, corrigiendo disposiciones que limitaban competencias constitucionales sobre uso de suelo.
  • Reducción de plazos mínimos en contratos entre el Fideicomiso DO Sostenible y gestores autorizados, en línea con normas de competencia.
  • Tarifa base sin aumento exacerbado, pero con fórmula anual ajustable según costos operativos, inflación, márgenes y transporte.

Enfoque en responsabilidad extendida

El presidente enfatiza la urgencia de medidas como:

  • Incorporación de productores a programas de responsabilidad extendida.
  • Reducción del uso de fundas plásticas.
  • Programas de retorno de envases.

Las observaciones serán discutidas por el Senado en única lectura, conforme al artículo 102 de la Constitución. Si son aprobadas por dos terceras partes de ambas cámaras, la ley será promulgada y publicada.

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