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TSE declara inadmisible parte del amparo interpuesto por el Partido Camino Nuevo

TSE declara inadmisible parte del amparo interpuesto por el Partido Camino Nuevo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio, por falta de objeto, varios pedimentos contenidos en la acción de amparo interpuesta por el Partido Político Camino Nuevo, presidido por Eglenin Joel Morrison Amador.

La decisión afecta los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones presentadas por la parte accionante, al considerar que las circunstancias que los originaron dejaron de estar vigentes.

Recalificación y acogida parcial

El TSE también acogió parcialmente el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE), y declaró inadmisibles por notoria improcedencia varios pedimentos adicionales del recurso.

Respecto al expediente TSE-05-0014-2025, la Alta Corte rechazó el pedimento de otorgar un plazo adicional para el depósito del escrito de conclusiones y recalificó de oficio el proceso, que será conocido como amparo ordinario, tras haber sido presentado como “Amparo de Cumplimiento y solicitud de Amparo Preventivo”.

Fundamento legal y publicación

La sentencia se sustentó en:

  • Artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
  • Artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales

El fallo fue dictado por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García, quienes ordenaron su notificación a las partes y publicación en el portal institucional del TSE y en el Boletín Contencioso Electoral, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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