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TC ratifica que difamación no conlleva prisión y anula decisión de la Suprema en caso Ayala López

TC ratifica que difamación no conlleva prisión y anula decisión de la Suprema en caso Ayala López

El Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia TC/1148/25, en la que revoca la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que en 2018 había restablecido una condena penal por difamación contra el comunicador Ramón Alejandro Ayala López, a raíz de una querella presentada en 2012 por Leonardo Abreu.

El TC consideró admisible el recurso de revisión presentado por Ayala y determinó que la Suprema actuó sin tomar en cuenta la sentencia TC/0075/16, emitida en 2016, que declaró nulo el artículo 34 de la Ley 6132, eliminando del ordenamiento jurídico el delito de “injuria contra funcionario público”.
Esa sentencia —según reitera el Tribunal Constitucional— tiene aplicación inmediata, retroactiva en materia penal y es vinculante para todos los poderes públicos, por lo que ningún tribunal puede aplicar una norma anulada.

El origen del caso

El proceso inició por expresiones emitidas por Ayala en 2012.
En 2016, un tribunal de La Vega lo condenó a un mes de prisión suspendida y al pago de RD$300,000.
La Corte de Apelación revocó la condena y lo descargó, pero la Suprema Corte de Justicia casó sin envío esa decisión y devolvió vigencia a la sentencia condenatoria.

La clave del fallo constitucional

El TC destacó que:

  • No existe constancia de la notificación de la sentencia de la Suprema al recurrente, por lo que el plazo para recurrir nunca inició.

  • La Suprema ignoró que, desde abril de 2016, el artículo 34 de la Ley 6132 estaba anulado, y por tanto no podía aplicarse para condenar a Ayala.

  • La Constitución permite la retroactividad favorable cuando una norma penal es declarada inconstitucional.

  • Las decisiones del TC son obligatorias y de aplicación inmediata, conforme a los artículos 184 de la Constitución y 45 de la Ley 137-11.

Resultado

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional corrige el fallo de la Suprema, reafirma que el delito de difamación no conlleva prisión en la República Dominicana y ratifica la obligatoriedad plena de sus propias decisiones en materia penal y constitucional.

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