La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió la reciente sentencia de amparo Núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, mediante la cual ordena modificar los límites del Parque Nacional Jaragua para permitir un proyecto de explotación turística promovido por una empresa privada.
Un cambio inusual en los límites de un área protegida
El Parque Nacional Jaragua es una de las áreas protegidas más valiosas de la República Dominicana: alberga ecosistemas frágiles, especies endémicas y reservas naturales únicas en el Caribe, cuya conservación ha sido prioritaria en la legislación ambiental del país. La Ley General de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04) establecen que cualquier área protegida solo puede ver alterado su régimen o límites mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional, no por una orden judicial.
La sentencia emitida por el TSA, en cambio, autoriza la modificación de esos límites como respuesta a una acción legal, basada en la aplicación de la Ley 266-04 que declara zonas como Polos Turísticos, aun cuando esas tierras están dentro de un parque nacional — la máxima categoría de protección ambiental.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) rechazó de manera categórica la sentencia y anunció que ha interpuesto los recursos legales correspondientes para su anulación, argumentando que la decisión vulnera el ordenamiento jurídico nacional y sobrepasa el alcance de un amparo de cumplimiento.
Según comunicados oficiales, el fallo:
Utiliza un amparo para modificar límites de un área protegida, lo cual no es procedente.
Contraviene la Constitución dominicana y las leyes ambientales que protegen el patrimonio natural.
Establece un precedente peligroso para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), al permitir que normativas sectoriales o intereses particulares prevalezcan sobre la protección estricta de los parques nacionales.
Organizaciones como la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas han expresado su “profunda preocupación” ante lo que consideran un riesgo sistémico que podría abrir puertas a maniobras coordinadas que favorezcan intereses políticos, empresariales o particulares en detrimento del patrimonio natural colectivo.
Uno de los argumentos más debatidos es que la sentencia se fundamenta en la aplicación de la Ley 266-04 (sobre Polos Turísticos), cuya intención original fue promover el desarrollo de infraestructura turística en ciertas zonas del país. El problema surge cuando esa norma entra en conflicto con las leyes ambientales de mayor jerarquía, como las que rigen los parques nacionales.
Expertos señalan que, incluso si un terreno está designado como Polo Turístico, eso no puede anular de facto su categoría de parque nacional sin un proceso legislativo claro y un estudio técnico de impacto ambiental, que incluya participación pública, evaluación científica y transparencia institucional.
¿Por qué este caso importa?
Este fallo no solo afecta a un parque específico. Envía señales al sistema legal, ambiental y económico del país sobre cómo se equilibran — o no — intereses de conservación con proyectos de desarrollo. Si se confirma este criterio judicial en instancias superiores, podría allanar el camino para que otros proyectos turísticos en zonas ambientalmente sensibles busquen el mismo atajo legal.
Por eso el Ministerio de Medio Ambiente insiste en que la preservación de las áreas protegidas no es negociable, y que la defensa del patrimonio natural debe prevalecer sobre criterios estrictamente económicos o sectoriales.




