El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que la Ley 30-26, sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, no establece impuestos sobre las suscripciones a plataformas digitales utilizadas por ciudadanos.
La institución explicó que la normativa se refiere exclusivamente a las operaciones comerciales realizadas entre empresas dominicanas y proveedores extranjeros, específicamente a pagos relacionados con licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube.
Hacienda y Economía detalló que la nueva ley reduce de 27 % a 15 % la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicada a determinados pagos efectuados por compañías nacionales a proveedores no residentes, lo que representa una disminución de 12 puntos porcentuales frente al régimen anterior.
Según el ministerio, esta modificación busca brindar mayor alivio a las empresas locales que utilizan soluciones tecnológicas provenientes del exterior y acercar el tratamiento fiscal dominicano a las prácticas aplicadas en otros países de la región.
Ante informaciones difundidas en redes sociales sobre un supuesto impuesto a servicios digitales personales, la entidad precisó que esas interpretaciones son incorrectas. Indicó que la retención aplica únicamente cuando empresas establecidas en República Dominicana realizan pagos al extranjero y actúan como agentes de retención.
El organismo destacó que las suscripciones a plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles, servicios digitales de uso individual y otras herramientas contratadas directamente por ciudadanos no están alcanzadas por esta disposición.
El Ministerio de Hacienda y Economía reiteró su compromiso de ofrecer información clara y oportuna sobre las medidas tributarias vigentes, y exhortó a la población a consultar sus canales oficiales para conocer el alcance de la Ley 30-26.




