Genera gran preocupación el rosario interminable de nuevas leyes que entran en vigencia casi al vapor, con multiplicidad de vicios, y sin un ejercicio consciente de su impacto en el ordenamiento jurídico preexistente, el cual, se ve derogado, modificado o dejado en ambivalencia, por efecto de esta desbordante, y frenética, actividad legislativa que desemboca en una sobrerregulación.
Por ejemplo, desde el año 2025 a la fecha, han entrado en vigencia decenas de nuevas leyes, muchas de éstas, impactando aspectos esenciales de la seguridad jurídica y económica de las personas y las empresas, léase, de los agentes económicos en general. Tal es el caso, de la Ley de Bien de Familia (82-25), Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios (85-25), Ley de Contrataciones Públicas (47-25), Ley de Fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía (45-25), Ley de Gestión de Residuos Sólidos (98-25), y la Reforma Fiscal (Ley 30-26), así como, el nuevo Código Procesal Penal (Ley 97-25), y el nuevo Código Penal (Ley 74-25), éste último, plagado de notorias y sobrevenidas inconstitucionalidades, cuya alerta nacional, reiterada y constante, en nada ha influido para su necesaria modificación y armonización integral ni para aterrizarlo a la realidad social y demográfica dominicana que pretende someter a su gravoso régimen penal.
Esta sobredosis de leyes o sobrerregulación, tiene efectos directos en la proliferación viral de riesgos legales. Los cuales, germinan de la abrupta coexistencia entre la descomposición (muchas veces ultraactividad), de los cadáveres de las leyes derogadas, modificadas o dejadas en un limbo jurídico, en paralelo, con la acelerada e inmediata implementación de las nuevas leyes, sin suficiente tiempo de adaptación integral, esto, en perjuicio de los actores llamados a aplicarlas y también de los sujetos llamados a cumplirla.
Este es el caso del Código Penal, cuyo vacatio legis resultó ser más que insuficiente, habiendo prácticamente transcurrido sin la armonización constitucional y regulatoria correspondiente; acumulando, cual caja de Pandora, una abrumante multiplicidad de riesgos legales que proliferarán en el actual, y consecuencial, escenario de resistencia, inaplicabilidad y acciones de inconstitucionalidad, lo que, sin lugar a dudas, continuará luego de su fatídica entrada en vigencia. Esto, debido a los graves vicios conceptuales y riesgos punibles inherentes a la ultra regulación intrínseca de la que adolece el código.
En este sentido, y al margen de las inconstitucionalidades que orbitan el Derecho a la Igualdad y No Discriminación (como la omisión de la orientación sexual en los artículos 82, 83, 173, y conexos), así como, los que orbitan la omisión de las causales de interrupción del embarazo (artículos 110 y 111), y la afectación a la Libertad de Expresión (artículos 208, 209, y conexos), también está el choque, con efecto ricochet, con leyes especiales, y con el derecho civil; como ocurre con el tipo penal de Bancarrota (artículos 248 y 249, y conexos), y con la Responsabilidad Penal Empresarial (artículos 8 al 13, y conexos), nuevas regulaciones que entran en conflicto con la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas, entre otras leyes sectoriales y el derecho común.
Lo cierto es que, esta sobrerregulación, y la implementación ciega de múltiples nuevas leyes, abren un abismo de riesgos y de imprecisión normativa que acorrala a las personas y a las empresas, así como, a la economía funcional y al desenvolvimiento de los mercados, creando también, barreras legales a los mercados emergentes, y saturando al propio sistema judicial.
En este contexto, entendemos, en nuestra capacidad de estratega jurídico y gestor de riesgos legales que, el paliativo o solución inmediata frente a los efectos de la actual sobrerregulación, es la implementación de estrategias y programas de prevención de riesgos y de compliance que protejan la continuidad, operatividad y utilidad de las actividades económicas y comerciales de los agentes productivos (personas físicas, marcas personales, MiPymes y grandes contribuyentes), al mismo tiempo en que se adecuan al marco regulatorio y legal afluyente de esta nueva dinámica en nuestro sistema normativo.
De igual forma, como solución a largo plazo, hacemos un llamado a la prudencia legislativa para que los procesos de creación de nuevas leyes, y de modificación o derogación de leyes existentes y funcionales, sean más conscientes, aterrizados, madurados, consensuados con todos los sectores activamente involucrados en su ejecución y cumplimiento, y muy especialmente, con mayor profundidad en la armonización constitucional previa de dichas leyes, así como, disponer de plazos de implementación realmente eficientes.




