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Gobierno aplicará ITBIS a servicios digitales extranjeros a partir de julio de 2025

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El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó el reglamento que establece la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales proporcionados por proveedores extranjeros que operan en el país. Esta medida fue oficializada a través del Decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, y entrará en vigor en julio de 2025, seis meses después de su promulgación.

Servicios afectados por la medida

El reglamento establece que el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales utilizados, consumidos o captados dentro del territorio nacional. Esto incluye, entre otros, las plataformas de streaming de video y música como Netflix, Spotify y Disney+, la publicidad en línea a través de plataformas como Google Ads y Facebook Ads, servicios de intermediación como Uber y Airbnb, servicios de almacenamiento en la nube, software como servicio (SaaS), y la venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

Sin embargo, el reglamento aclara que algunos servicios seguirán exentos del ITBIS bajo la legislación actual. Estos incluyen los servicios relacionados con la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros.

Una de las principales disposiciones del reglamento es que las empresas extranjeras que ofrezcan servicios digitales en la República Dominicana deberán registrarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como contribuyentes. Estas empresas no residentes ni domiciliadas en el país deberán actuar como agentes de percepción del ITBIS, lo que significa que serán responsables de declarar y pagar el impuesto mensualmente. El pago y declaración deberán realizarse a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.

El gobierno ha señalado que esta medida es parte de una estrategia para mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión tributaria y garantizar la equidad en la tributación entre los negocios digitales y tradicionales. Además, esta iniciativa está alineada con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.

Obligaciones y sanciones

Las plataformas digitales extranjeras que presten servicios en la República Dominicana deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas el registro ante la DGII dentro de los 90 días siguientes a la promulgación del reglamento. También estarán obligadas a declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de la plataforma virtual de la DGII. Las empresas deberán facilitar información sobre sus operaciones en el país cuando así lo requieran las autoridades fiscales y permitir auditorías para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones, de acuerdo con lo estipulado en el Código Tributario dominicano y otras normativas fiscales aplicables.

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