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Diputados proponen cambios al Código Penal sobre difamación y ultraje

Diputados proponen cambios al Código Penal sobre difamación y ultraje

Un grupo de diputados de distintas bancadas depositó el pasado 7 de julio de 2026 una propuesta para modificar varios artículos del nuevo Código Penal de la República Dominicana, con un punto central: distinguir entre imputaciones relacionadas con hechos de interés público o el desempeño de funcionarios, y aquellas vinculadas a la vida privada de una persona.

Alcance de la iniciativa

La propuesta modifica artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal, y aborda cuatro temas principales:

  • Difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento.
  • Difamación.
  • Ultraje contra autoridad pública.
  • Certificaciones médicas falsas.

El proyecto fue presentado por los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez (PRM), Carlos de Pérez Juan (FP), Gustavo Antonio Sánchez García (PLD) y Eduviges María Bautista Gomera (PRM), junto a otros legisladores de partidos como DXC, PRSC y PCR.

Difamación y excepción por interés público

Uno de los puntos más relevantes está en la modificación al artículo 208, que define la difamación como la alegación pública de un hecho preciso que afecte el honor, buen nombre o dignidad de una persona.

La novedad es que no se configuraría difamación cuando la imputación trate sobre hechos de interés público o sobre el desempeño de funcionarios en el ejercicio de sus cargos, siempre que no se demuestre dolo. Con ello, la propuesta diferencia las imputaciones privadas de aquellas referidas a temas colectivos o institucionales.

Difusión de contenidos sin consentimiento

El proyecto también modifica el artículo 192, sancionando a quien publique o difunda contenidos privados sin autorización, cuando afecten la intimidad o reputación de una persona.

  • Pena base: seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
  • Penas mayores: dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos si se trata de contenidos falsos o alterados.
  • Agravantes: cinco a diez años de prisión mayor cuando el contenido sea íntimo o sexual, usado para chantaje, extorsión o venganza, o cuando la víctima sea menor de edad, adulto mayor, embarazada o persona con discapacidad.

La tentativa tendría las mismas sanciones que el hecho consumado.

Ultraje contra autoridad pública

En el artículo 310, el texto define el ultraje como una conducta ofensiva dirigida contra una autoridad pública por motivo del ejercicio de sus funciones.

  • Pena base: quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario del funcionario afectado.
  • Con violencia o intimidación grave: uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis veces el salario.

El proyecto aclara que no constituirán ultraje la crítica, la denuncia, la protesta pacífica, la opinión, la sátira ni el ejercicio de la libertad de prensa, siempre que no impliquen amenazas, violencia o expresiones gravemente injuriosas.

Certificaciones médicas falsas

La iniciativa también modifica el artículo 354, sancionando al médico que expida un certificado falso sobre enfermedades, lesiones o causas de muerte.

  • Pena base: uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos.
  • Agravantes: dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos si el autor es médico forense en funciones o si el certificado falso provoca ingresos, altas médicas o exime de responsabilidad penal.

Contexto legislativo

En sus considerandos, la propuesta señala que tras la promulgación de la Ley 74-25, distintos sectores sociales, gremios profesionales y organizaciones civiles expresaron inquietudes sobre disposiciones del nuevo Código Penal.

El texto recuerda que la ley vigente contempla un período de vacatio legis de 12 meses antes de su entrada en aplicación, por lo que plantea que las modificaciones sean aprobadas antes del vencimiento de ese plazo.

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