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TSE declaró inadmisible amparo contra presidente Abinader

TSE declaró inadmisible amparo contra presidente Abinader

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este jueves inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Antonio Cabral Salcedo e Isaías Ramos Guzmán contra el presidente de la República, Luis Abinader Corona, al considerar que la demanda era notoriamente improcedente por plantear pretensiones propias de una acción directa de inconstitucionalidad.

Decisión unánime

La sentencia fue adoptada de manera unánime por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

El tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y rechazó la acción de amparo que había sido remitida al TSE por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil núm. 035-2026-SSEN-00653, emitida el 2 de junio de 2026.

Fundamentos legales

En la sentencia, el TSE fundamentó su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

De acuerdo con el tribunal, las pretensiones de los accionantes tienen un carácter abstracto y corresponden a una acción directa de inconstitucionalidad, por lo que no pueden ser conocidas mediante una acción de amparo.

La acción fue presentada contra Luis Rodolfo Abinader Corona, en su condición de presidente de la República y titular del Poder Ejecutivo.

Audiencia aplazada

La Alta Corte también acogió la solicitud de prórroga presentada por la parte demandada y aplazó para el jueves 23 de julio la audiencia correspondiente a los expedientes fusionados núm. TSE-01-0018-2026 y TSE-01-0019-2026, relativos a la demanda en nulidad y solicitud de medida cautelar interpuestas contra la decisión adoptada por el Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en fecha 22 de febrero de 2026.

La decisión fue adoptada por el pleno del TSE, integrado por los magistrados Camacho Hidalgo, Yermenos Forastieri, Fernández Cruz, Peralta Arias y García Guzmán, con el propósito de permitir la comunicación de documentos entre las partes.

Demandantes y demandados

En este proceso figuran como demandantes Manfred Alberto Mata Echt y Dayamo Victoriano Ramírez, mientras que la parte demandada es el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

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