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Corte de Apelación del DN rechaza recurso de extinción a Adán Cáceres en caso de presunta corrupción

Corte de Apelación del DN rechaza recurso de extinción a Adán Cáceres en caso de presunta corrupción

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso interpuesto por el mayor general retirado Adán Benoni Cáceres Silvestre, quien solicitaba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en su contra.

Con esta decisión, el tribunal confirmó en todas sus partes la Resolución Penal núm. 249-02-2025-SRES-00089, emitida el 5 de agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que había rechazado la solicitud al considerar razonable el tiempo transcurrido, dada la naturaleza y complejidad del caso.

Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), está señalado como presunto cabecilla de una red de corrupción administrativa que, según el Ministerio Público, habría desfalcado al Estado dominicano con más de 4,500 millones de pesos.

Alegatos de la defensa

El recurso de apelación fue presentado el 30 de septiembre de 2025 por sus abogados, quienes argumentaron que la resolución impugnada incurrió en “motivación aparente” al justificar la negativa de extinción bajo los criterios de complejidad del proceso y razonabilidad del tiempo transcurrido, sin detallar —según alegaron— las dilaciones ni identificar responsables.

La defensa sostuvo que se vulneraron principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al desconocer el límite de cuatro años establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal. También alegó errores de derecho, contradicción en los fundamentos y desnaturalización del concepto de complejidad, entre otros señalamientos.

Fundamentos del fallo

La Corte de Apelación determinó que el tribunal de primer grado no incurrió en desnaturalización del artículo 148 y que la duración del proceso está respaldada por precedentes del Tribunal Constitucional, los cuales establecen que la extinción de la acción penal debe evaluarse conforme a parámetros de razonabilidad y tomando en cuenta el contexto del sistema judicial.

El tribunal indicó que durante la fase preliminar se otorgó una prórroga de la investigación, extendiendo el plazo previsto en el artículo 299 del Código Procesal Penal de cinco a noventa y cinco días hábiles, con el objetivo de garantizar el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud.

Asimismo, señaló que en la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en que el Ministerio Público inició la presentación oral de la acusación.

En consecuencia, la alzada concluyó que los argumentos del recurrente no tenían fundamento suficiente para revocar la decisión impugnada.

La resolución fue firmada digitalmente el 26 de febrero de 2026 por los jueces Isis Muñiz Almonte, Luis Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, integrantes de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El proceso continúa su curso mientras el Ministerio Público mantiene su solicitud de 20 años de prisión y multas para Cáceres Silvestre y otros imputados en el caso.

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