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Santiago Matías “Alofoke”, las denuncias de contenido periodístico como censura y sus reclamos de contenido para callar

Santiago Matías “Alofoke”, las denuncias de contenido periodístico como censura y sus denuncias de contenido

SANTO DOMINGO.- Santiago Matías, conocido públicamente como “Alofoke”, ha convertido en protagonista de una nueva controversia el uso de las herramientas de derechos de autor de las plataformas digitales, luego de ejecutar denuncias contra publicaciones que difundían el video de un incidente que protagonizó con un ciudadano extranjero en la Ciudad Colonial.

Las denuncias provocaron que contenidos publicados por diferentes cuentas y medios digitales fueran retirados o restringidos, generando un efecto que trasciende la disputa sobre la propiedad de un video y abre una discusión sobre libertad de expresión, derecho a la información, censura y responsabilidad de quienes aspiran a participar en la vida política del país.

El video muestra el momento en que Matías, mientras recorría las calles de la Zona Colonial, sostiene un intercambio con un ciudadano extranjero y posteriormente le lanza una botella. El audiovisual se hizo viral en redes sociales y fue reproducido por distintas plataformas y medios como parte de la cobertura del hecho.

Posteriormente, Matías ejecutó denuncias por derechos de autor contra publicaciones que utilizaban las imágenes, provocando la caída de contenidos que ya habían adquirido relevancia pública.

Y es precisamente ahí donde comienza el verdadero debate.

¿Qué ocurre cuando el copyright se utiliza para retirar contenido periodístico?

Nadie discute que los creadores de contenido tienen derechos sobre sus obras originales. El derecho de autor es legítimo y está protegido por la legislación dominicana.

El problema aparece cuando una herramienta creada para proteger una obra audiovisual es utilizada para impedir que terceros informen sobre un hecho que esa misma obra registra.

Una cosa es reclamar la reproducción no autorizada de una producción propia.

Otra muy distinta es intentar impedir que un hecho ocurrido públicamente sea mostrado, comentado, contextualizado o analizado por otros.

En el caso de Matías, las denuncias no se produjeron sobre un acontecimiento privado. Se trató de un episodio ocurrido en un espacio público, protagonizado por una figura ampliamente conocida y que, además, en este momento desarrolla actividades relacionadas con la construcción de un proyecto político.

Por eso, la discusión deja de ser exclusivamente sobre derechos de autor.

Pasa a ser una discusión sobre el derecho de la sociedad a conocer y discutir hechos protagonizados por figuras públicas.

La Constitución protege el derecho a informar

El artículo 49 de la Constitución dominicana reconoce la libertad de expresión e información.

Su numeral 1 establece que toda persona tiene derecho a la información y que ese derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme a la Constitución y las leyes.

Esto significa que la libertad de información no protege únicamente a quien genera originalmente un contenido.

También protege a quienes reciben, investigan, reproducen y difunden información dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Por eso, cuando un acontecimiento se convierte en noticia, la discusión sobre su circulación pública adquiere una dimensión constitucional.

La Ley 65-00 tampoco convierte los acontecimientos en propiedad exclusiva

La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor contempla excepciones relacionadas con la reproducción de informaciones y acontecimientos de actualidad.

La legislación permite, bajo determinadas condiciones, la utilización de materiales vinculados con acontecimientos de actualidad cuando su reproducción esté justificada por el propósito informativo.

Este elemento resulta fundamental para el caso.

Porque el derecho de autor protege la obra, pero no significa que una persona pueda apropiarse del acontecimiento que la obra registra.

El hecho ocurrido en la Zona Colonial no pertenece a Santiago Matías.

El video puede tener un titular de derechos.

Pero el acontecimiento que aparece en ese video se convirtió en un hecho de interés público y, por tanto, puede ser objeto de información, análisis y debate.

La diferencia entre ambas cosas es precisamente lo que debe estar en el centro de la discusión.

Las denuncias tienen consecuencias económicas

La controversia tampoco termina cuando una plataforma elimina un video.

Para un medio digital, una publicación representa audiencia.

Un contenido viral genera reproducciones, comentarios, compartidos, seguidores, visitas a otras publicaciones y, dependiendo de la plataforma y de las condiciones de monetización, ingresos.

Cuando una denuncia consigue que ese contenido sea retirado, también puede producirse una afectación económica.

El medio pierde reproducciones.

Pierde alcance.

Pierde interacciones.

Pierde potencial de monetización.

Y pierde tráfico.

En otras palabras, una denuncia de copyright no solamente puede silenciar una publicación: también puede afectar económicamente a quien la produjo o difundió.

Cuando las denuncias se realizan de manera repetida contra diferentes cuentas que están cubriendo el mismo acontecimiento, el efecto puede multiplicarse.

El poder de las plataformas

Las redes sociales se han convertido en uno de los principales espacios donde los ciudadanos se informan.

Instagram, Facebook, TikTok, YouTube y otras plataformas cuentan con sistemas automatizados y mecanismos internos para gestionar reclamaciones de propiedad intelectual.

El problema es que muchas veces la decisión de retirar un contenido ocurre antes de que exista una discusión pública sobre si la utilización del material estaba protegida por una excepción legal, tenía finalidad informativa o constituía una infracción.

Así, una reclamación privada puede tener un efecto inmediato sobre la circulación de información.

Y cuando quien realiza las denuncias es precisamente la persona que aparece en el contenido que está siendo objeto de cobertura periodística, el asunto adquiere una dimensión particularmente sensible.

¿Censura?

Aquí está la pregunta inevitable:

¿Puede calificarse como censura?

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, habría que distinguir entre la censura estatal prohibida constitucionalmente y una reclamación privada presentada ante una plataforma por derechos de autor.

No son exactamente lo mismo.

Pero desde una perspectiva de debate público, el efecto puede resultar preocupante cuando una persona utiliza reiteradamente un mecanismo destinado a proteger su propiedad intelectual para conseguir que desaparezcan publicaciones que documentan un hecho de interés público.

Porque aunque técnicamente la plataforma sea quien termina retirando el contenido, la denuncia es el mecanismo que desencadena la eliminación.

Y en este caso, las denuncias fueron ejecutadas por Matías.

Por tanto, resulta legítimo cuestionar si el ejercicio de ese derecho terminó produciendo un efecto de censura sobre contenidos periodísticos.

El doble estándar de la libertad de expresión

La controversia adquiere todavía mayor fuerza cuando se observa el discurso público que ha construido Matías alrededor de la libertad de expresión.

Durante años, las plataformas digitales han sido utilizadas para cuestionar funcionarios, denunciar actuaciones públicas, criticar instituciones y confrontar a figuras de poder.

Ese derecho debe protegerse.

Pero la libertad de expresión no puede funcionar únicamente cuando beneficia a quien habla.

También protege a quien habla sobre nosotros.

Si una persona considera legítimo utilizar las redes sociales para cuestionar públicamente a otros, también debe estar preparada para que sus propias actuaciones sean examinadas públicamente.

Si defiende el derecho a investigar y difundir información sobre figuras públicas, debe entender que ese mismo derecho puede ser ejercido sobre ella.

Y si pretende entrar al terreno político, el nivel de escrutinio necesariamente aumenta.

De influencer a figura política: el cambio de estándar que Santiago Matías debe asumir

Hay un elemento que no puede quedar fuera de esta discusión: Santiago Matías ya no puede pretender que todas sus actuaciones sean evaluadas únicamente bajo la lógica de un influencer o empresario de medios digitales.

Desde el momento en que decide incursionar formalmente en la política, recoger firmas para procurar el reconocimiento de una organización política y proyectarse como una persona que aspira a competir por la Presidencia de la República, cambia inevitablemente la naturaleza del escrutinio al que está sometido.

Y esto no significa que pierda sus derechos.

Tampoco significa que cualquiera pueda difamarlo, insultarlo o atribuirle hechos falsos.

Significa algo mucho más sencillo: quien aspira a gobernar debe estar dispuesto a ser observado, cuestionado y fiscalizado por la sociedad.

No puede reclamar para sí un estándar de privacidad, exposición o protección frente a la crítica propio de un ciudadano que no participa en la vida pública, mientras simultáneamente solicita a los ciudadanos que confíen en él para entregarle poder político.

Ya no se trata solamente de Alofoke

Durante años, Santiago Matías construyó su figura pública precisamente sobre la exposición.

Su modelo de comunicación se fundamenta en la conversación permanente, la viralidad, la controversia, la opinión, la entrevista, el cuestionamiento de figuras públicas y la circulación de contenidos que generan debate.

Esa exposición le permitió convertirse en una de las figuras de mayor presencia en el ecosistema digital dominicano.

Pero existe una regla que aplica a cualquier persona que decide dar el salto de la comunicación a la política:

no se puede querer el poder público y, al mismo tiempo, pretender controlar el escrutinio público.

Cuando era exclusivamente un influencer, una parte importante de la discusión podía centrarse en su marca personal, sus negocios, sus contenidos y su audiencia.

Ahora el escenario es diferente.

Si pretende convertirse en presidente de la República, sus actuaciones públicas pasan a ser también materia de interés político.

La ciudadanía tiene derecho a preguntarse quién es, cómo reacciona ante los conflictos, cómo maneja las críticas, cómo utiliza el poder que ya posee, cómo enfrenta las controversias y qué actitud tendría frente a quienes piensen diferente cuando tenga responsabilidades institucionales.

El poder no comienza el día que se gana una elección

Existe además una idea equivocada que debe ser desmontada: que el escrutinio político comienza después de ganar una elección.

No.

El escrutinio comienza desde que una persona solicita el respaldo ciudadano para alcanzar el poder.

Cuando alguien recoge firmas para que una organización política sea reconocida y anuncia su intención de competir por la Presidencia, está solicitando algo más que seguidores.

Está solicitando confianza.

Y la confianza política no se construye solamente con discursos, videos virales, entrevistas o propuestas.

También se construye demostrando cómo se responde cuando las cosas no salen como se quiere.

Por eso, las denuncias ejecutadas contra publicaciones que reproducían el video del incidente con el extranjero no pueden analizarse exclusivamente desde la perspectiva de “Alofoke, el influencer”.

También deben analizarse desde la perspectiva de Santiago Matías, figura que aspira a convertirse en actor político y eventualmente a ejercer poder público.

Y bajo ese estándar, la pregunta es legítima:

¿Qué dice de un aspirante político su reacción cuando un contenido sobre él se vuelve viral y genera críticas?

Un político no puede escoger qué parte de su imagen puede conocer la ciudadanía

Una de las características de la democracia es precisamente que los ciudadanos no votan únicamente por las propuestas escritas en un documento.

También observan comportamientos.

Observan discursos.

Observan reacciones.

Observan contradicciones.

Observan cómo una persona trata a otros.

Observan cómo enfrenta las críticas.

Observan cómo utiliza sus recursos y su influencia.

Y observan, especialmente, cómo se comporta cuando tiene la posibilidad de ejercer poder sobre otros.

Por eso, cuando un aspirante a la Presidencia utiliza los mecanismos de una plataforma para denunciar contenidos que muestran una actuación suya, la sociedad tiene derecho a discutir esa conducta.

No porque el político carezca de derechos.

Sino porque el ejercicio de los derechos de un futuro funcionario también forma parte de aquello que los ciudadanos tienen derecho a evaluar.

Si exige transparencia de los demás, también debe soportar transparencia sobre sí mismo

La política implica reciprocidad.

Quien aspira a fiscalizar al Gobierno tendrá que aceptar que la prensa fiscalice sus actuaciones.

Quien pretende cuestionar a los funcionarios tendrá que aceptar que los periodistas cuestionen sus decisiones.

Quien reclama explicaciones a las instituciones tendrá que estar dispuesto a ofrecer explicaciones sobre sus propias actuaciones.

Y quien pretende ejercer el máximo cargo de elección popular del país debe comprender que su comportamiento público será sometido a un nivel de observación mucho mayor.

Esto no es persecución.

Es democracia.

El problema no es que Santiago Matías tenga derechos. El problema sería pretender que sus derechos tengan como consecuencia que los demás pierdan los suyos.

La contradicción con su propia plataforma

El asunto adquiere una dimensión todavía mayor por el tipo de plataforma que Matías ha construido.

Su proyecto comunicacional se ha caracterizado precisamente por colocar a personas y acontecimientos en el centro de la conversación pública.

Ha construido audiencia alrededor de la polémica, la denuncia, la exposición de conflictos y el debate.

Ese modelo tiene una consecuencia inevitable:

la misma sociedad que consume, comparte y comenta sus contenidos también tiene derecho a producir contenido sobre él.

No puede existir una regla según la cual la exposición pública funciona en una sola dirección.

No puede ser:

“Yo puedo hablar de los demás porque tengo libertad de expresión, pero los demás no pueden utilizar imágenes reales para hablar de mí”.

La libertad de expresión no funciona así.

¿Y si mañana ocurre con un medio?

El precedente también merece atención.

Hoy puede tratarse de un video relacionado con Santiago Matías.

Mañana podría ser otro personaje público.

Después podría tratarse de un funcionario.

Y posteriormente, de un medio de comunicación.

Si se normaliza que quien aparece en un hecho pueda utilizar reclamaciones de copyright para retirar sistemáticamente las publicaciones que lo muestran, se corre el riesgo de crear una práctica en la que la herramienta de propiedad intelectual termine funcionando como mecanismo de control de la conversación pública.

Por eso el debate no debería reducirse a defender o atacar a Alofoke.

La discusión es mucho más grande.

Es sobre qué ocurre con el periodismo y el derecho a la información cuando las plataformas digitales permiten que una reclamación privada pueda hacer desaparecer contenido periodístico en cuestión de minutos.

Quien quiera ser martillo tiene que estar dispuesto a ser clavo

Existe una frase que resume perfectamente la contradicción que plantea este episodio:

“Quien quiera ser martillo tiene que estar dispuesto a ser clavo”.

Quien reclama libertad para expresarse debe aceptar la libertad de los demás para cuestionarlo.

Quien utiliza las redes para amplificar denuncias debe aceptar que otros utilicen esas mismas redes para fiscalizar sus actuaciones.

Y quien pretende convertirse en una figura política debe entender que el escrutinio público no es una agresión: es parte del precio de entrar a la vida pública.

Nadie está obligado a aceptar insultos, difamaciones o acusaciones falsas.

La libertad de expresión tiene límites y la legislación establece responsabilidades cuando se vulneran derechos de terceros.

Pero otra cosa es intentar eliminar de las plataformas un video que documenta un hecho ocurrido públicamente y que se convirtió en noticia.

El verdadero problema

El verdadero problema que dejan las denuncias ejecutadas por Santiago Matías no es solamente qué ocurrió aquel día en la Zona Colonial.

Es qué ocurre cuando el protagonista de un hecho de interés público tiene, al mismo tiempo, la capacidad y la intención de utilizar los mecanismos de las plataformas para controlar quién puede mostrar las imágenes de ese hecho.

La propiedad intelectual merece protección.

Pero también merece protección la libertad de información.

El artículo 49 de la Constitución no fue concebido para proteger únicamente al que habla. También protege a quien busca, recibe y difunde información.

Y en una sociedad democrática, el derecho a informar sobre lo que ocurre públicamente no puede depender exclusivamente de si el protagonista del acontecimiento está cómodo con que las imágenes continúen circulando.

Porque si la libertad de expresión solamente existe cuando hablamos de los demás, pero desaparece cuando los demás hablan de nosotros, entonces no estamos defendiendo la libertad de expresión.

Estamos defendiendo un privilegio.

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