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República Dominicana regula casinos en cruceros de primera categoría con Resolución 164-2026

República Dominicana regula casinos en cruceros de primera categoría con Resolución 164-2026

El Ministerio de Hacienda y Economía de la República Dominicana emitió la Resolución Núm. 164-2026, que establece los requisitos y condiciones para que los cruceros de primera categoría operen salas de juegos de azar (casinos) a bordo cuando atraquen, fondeen o naveguen en aguas nacionales. La medida busca garantizar la regulación, supervisión y control de estas actividades, así como el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

La resolución aplica a cruceros de primera categoría, definidos como embarcaciones diseñadas para transportar 2,000 pasajeros o más en viajes internacionales de recreo, ocio o vacaciones. Quedan excluidos los cruceros que transiten bajo el derecho de paso inocente, siempre que no realicen actividades comerciales dentro del territorio dominicano.

Principales definiciones

  • Administrador u operador: Persona jurídica que obtiene la licencia para operar casinos a bordo.
  • Aguas nacionales: Incluyen aguas interiores, recintos portuarios, radas y áreas de fondeo autorizadas, excluyendo la Zona Económica Exclusiva y aguas de paso inocente de cruceros extranjeros.
  • Atraque y fondeo: Amarre o detención temporal de cruceros bajo supervisión de la Autoridad Marítima Nacional.
  • Casino en crucero: Establecimiento que ofrece juegos de azar a turistas durante la estadía en puertos dominicanos.

Requisitos para obtener la licencia

Los operadores deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, incluyendo:

  1. Comunicación timbrada con datos de contacto, descripción de juegos, número de mesas y condiciones de admisión.
  2. Certificación de conformidad emitida por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
  3. Documentos corporativos de la sociedad solicitante y copias de identificación de socios o accionistas.
  4. Certificación de no antecedentes penales de los socios, nacionales o extranjeros.
  5. Certificación de cumplimiento fiscal emitida por la DGII o autoridad equivalente.
  6. Fianza de fiel cumplimiento por RD$ 20,000,000 o su equivalente en dólares, destinada a cubrir tasas, multas o premios.

Tasas de licenciamiento y operación

  • Emisión de licencia:
    • 2,000 a 3,499 pasajeros: RD$ 1,000,000
    • 3,500 pasajeros o más: RD$ 1,500,000
  • Operación anual según número de mesas:
    • 1 a 20 mesas: RD$ 600,000
    • 21 a 40 mesas: RD$ 700,000
    • 41 mesas o más: RD$ 800,000
    • Máximo permitido: 15 entradas a aguas nacionales por año
    • Cada entrada adicional: RD$ 15,000

Las tasas deberán pagarse en la Tesorería Nacional y se ajustarán anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central. La APORDOM reportará trimestralmente las entradas y salidas de cruceros, así como el volumen de pasajeros.

Vigencia y sanciones

El incumplimiento de la resolución puede conllevar la revocación de la licencia y la pérdida total o parcial de la fianza depositada. La normativa busca fortalecer la transparencia, seguridad y recaudación fiscal en el sector marítimo y turístico del país, asegurando un control adecuado de los casinos operados a bordo de cruceros de lujo.

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